Funciones de los Consulados

 

 

 

        Todo ciudadano chileno que se encuentre en el extranjero, tanto residente, como de tránsito, tiene derecho a recibir asistencia y protección de los Consulados chilenos.   Sin embargo, la asistencia y protección consular tiene un campo de acción limitado que los ciudadanos chilenos deben conocer cuando viajan al exterior como turistas, como hombres de negocio o para visitar familiares.

        Dentro de este contexto resulta de importancia y conveniencia que los chilenos que residen en el exterior se encuentren empadronados en el Consulado de Chile de la circunscripción correspondiente.    Para ello, basta presentarse en las oficinas de éste y solicitar ser matriculados en el Registro de Chilenos, demostrando la condición de tal a través de los documentos probatorios de la nacionalidad chilena, tales como la cédula de identidad o pasaporte.

REQUISITOS PARA VIAJAR A CHILE
PASAPORTES
APOYO A CONNACIONALES
ACTUACIONES NOTARIALES
REGISTRO CIVIL
DEBERES MILITARES
OTRAS FUNCIONES RELEVANTES

REQUISITOS PARA VIAJAR A CHILE

TURISTA

      De acuerdo a un convenio bilateral entre Chile y México, de fecha 08 de octubre de 1991, a los ciudadanos de nacionalidad mexicana que deseen viajar a Chile en calidad de turistas sólo se les exige el Pasaporte con una vigencia de, al menos, 6 meses y su boleto aéreo de entrada y salida.   La permanencia en el país es de hasta 90 días.

VISA DE RESIDENCIA DE ESTUDIANTE TITULAR

1- Carta original de aceptación de la Universidad (o de la escuela secundaria o preparatoria)

2.- Declaración jurada ante Notario Público de padre, madre o tutor, que se hace responsable del mantenimiento, pago de estudios y hacer incapié en que el boleto de avión de regreso lo comprará en el momento que se requiera, aunque presente su boleto de avión de ida y regreso (cuando dejen la declaración jurada, en la parte de atrás de la hoja, se deberá anotar el teléfono y dirección de quien hace la declaración jurada).

3.- Certificado médico que diga expresamente que no padece enfermedades infectocontagiosas.   Este certificado lo puede expedir cualquier médico, particular o de institución pública o privada.    No es sufieciente que diga que está clínica o mentalmente sano, tiene que decir expresamente que no tiene enfermedades infectocontagiosas.   El Consulado no pide estudios clínicos, sino solamente el Certificado Médico.

4.- Certificado de antecedentes no penales.

5.- 3 fotografías tamaño pasaporte en blanco y negro.

PARA VISA DE RESIDENCIA DE ESTUDIANTE DEPENDIENTE

1.- Carta del titular en la cual solicita visa para el (los) dependientes.

2.- Es necesario que la visa del estudiante titular ya esté tramitada y autorizada.

3.- Certificado médico en los mismos términos que los del titular.

4.- Certificado de antecedentes no penales.

5.- Copia del pasaporte (la hoja donde aparecen los datos generales, no de todo el pasaporte).

6.- Acta de matrimonio si se trata de la esposa, y acta de nacimiento si se trata de hijos.

7.- Diez dólares americanos, por concepto de consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, quién será el que autorice la procedencia o no de la visa.

VISA SUJETA A CONTRATO DE TRABAJO

Contrato de trabajo firmado por el Empleador y empleado, ante Notario.    La parte que se encuentre en México, que normalmente es el empleado, lo puede firmar ante Notario en México o en el Consulado.

- La firma ante el Cónsul tiene un valor de 5 dólares americanos.

- Con el contrato firmado, su pasaporte vigente, más los antecedentes que Ud. considere permitan determinar la seriedad de la oferta de trabajo, ejemplo : Título Profesional.  Se solicita a Santiago de Chile la autorización.   Esto tiene un costo de 10 dólares americanos.

- Luego que se autorice su Visa de Trabajo (veinte días hábiles aproximadamente), debe Ud. llamar para consultar si llegó la autorización de su visa.

- Cuando reciba afirmativa su respuesta, Ud. se debe acercar al Consulado con los siguientes documentos:

1.- Certificado de Antecedentes no penales.

2.- Certificado de salud que señale expresamente que el interesado no padece de ninguna enfermedad infectocontagiosa.

3.- Tres fotos tamaño pasaporte en blanco y negro.

4.- Pasaporte vigente, con el mínimo de vigencia equivalente al tiempo que permanecerá en Chile.

5.- 170 dólares americanos.

VISA SUJETA A CONTRATO DEPENDIENTES

En caso de viajar con la familia, a estos antecedentes debe agregar el documento que prueba el vínculo que los une.

- Certificados de Matrimonio, en caso del cónyuge.

- Certificados de Nacimiento en caso de los hijos.

- Sólo los menores de 18 años no necesitan antecedentes no penales.

VISA DE RESIDENCIA TEMPORAL

Aplica para: Consultores o Asesores contratados por empresa mexicana, Religiosos, cónyuge o hijo de chileno(a).

Requisitos:

Consultores o Asesores:  Carta de empresa mexicana y carta de empresa chilena, en la que se explicará qué funciones desempeñará durante el tiempo de permanencia en Chile; además, en las que se explicará el sueldo que se pagará en México por la empresa mexicana que lo envía.    Además, 10 dólares americanos por concepto de petición de autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Religiosos:   Carta aval de la congregación mexicana y carta invitación de la congregación chilena.    Además, 10 dólares americanos por concepto de la autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Cónyuge o hijo de chileno(a):    Comprobante de inscripción consular de matrimonio o inscripción consular de nacimiento (para registros generados en México); comprobación de vínculo, mediante acta de nacimiento o acta de matrimonio; carta de nacional chileno (padre o cónyuge), en la que se compromete a hacerse cargo de la manutención del familiar durante el tiempo de estancia en Chile.

PASAPORTES

Pérdida
Otorgamientos
Documentos de viaje y Salvoconducto
Revalidaciones

Pérdida del Pasaporte

        En caso de pérdida o robo del pasaporte, las autoridades consulares podrán hacerle entrega, luego de efectuar las averiguaciones correspondientes, de un salvoconducto para permitirle regresar a Chile.   Debe haber declarado previamente la pérdida o robo de su documento de identificación ante las autoridades locales y haber obtenido una constancia de dicha declaración.   La entrega de un salvoconducto o de un pasaporte están sujetos a derechos de acuerdo al Arancel Consular de Chile.   debe devolver el salvoconducto a las autoridades chilenas - en la frontera - a su llegada a Chile.

    El valor de un nuevo pasaporte, en este caso, es de 40 dólares.

Otorgamiento de Pasaportes

    Los pasaportes ordinarios pueden ser expedidos en el exterior por los cónsules de profesión, cónsules honorarios o secretarios autorizados, a petición del interesado, y tendrá una validez de 5 años.    El otorgamiento tiene un valor de 30 dólares.

    Sólo se pueden otorgar pasaportes, ya sean individuales o familiares, a los chilenos que comprueben su condición de tales, mediante la exhibición de documentos emanados de las autoridades chilenas, como su cédula de identidad, en que conste el respectivo rol único nacional o el certificado de matrícula expedido por las oficinas consulares de acuerdo con el reglamento consular.

Documentos de viaje y Salvoconducto

    Si un connacional no puede acreditar su nacionalidad, sólo podrá otorgársele un salvoconducto exclusivamente para viajar a Chile, el que tendrá una validez de 10 días y un valor de 10 dólares.

Revalidaciones

 

 

APOYO A CONNACIONALES

Dificultades financieras
Arresto y encarcelamiento
Enfermedades
Accidente grave
Fallecimiento

Dificultades financieras

        En caso de tener dificultades financieras, el Cónsul podrá indicarle el medio más eficaz para que sus familiares puedan enviarle rápidamente la suma de dinero que necesite.   También podrá suministrarle direcciones de instituciones locales de ayuda al prójimo donde éstas existan.

Arresto y encarcelamiento

        Si es arrestado o encarcelado, el Cónsul podrá informar a las autoridades locales que usted se encuentra bajo la protección consular de Chile e indagar el motivo de su arresto.   Podrá igualmente, si usted está de acuerdo, notificar a su familia y solicitar las autorizaciones necesarias para poder visitarlo.   De esta forma se informará de las condiciones de la detención bajo las cuales se encuentra y se asegurará de que se respeten las leyes locales.   El Cónsul le propondrá la opción de obtener un abogado para su defensa.

Enfermedades

        En caso de enfermedad, el Consulado podrá ponerlo en contacto con un médico autorizado para dar este servicio y pondrá a su disposición, en la medida de lo posible, una lista de doctores especializados.   En todos los casos los honorarios corren por cuenta del connacional afectado.

Accidente grave

        En caso de accidente grave, el Consulado podrá notificar a su familia y considerar las medidas que deben tomarse:  hospitalización o repatriación.    Los gastos corren por cuenta del visitante.

Fallecimiento

        Cuando un ciudadano chileno muere en el extranjero, el Consulado se pone en contacto con la familia para informarle y aconsejarle sobre las formalidades legales de la repatriación o de la inhumación de los restos mortales o cenizas del difunto.   Los gastos, incluyendo los de autopsia, los asume la familia, el empleador o dado el caso, la compañía de seguros del difunto.   Los arreglos materiales son confiados a una compañía funeraria local.

 

ACTUACIONES NOTARIALES

Escritura Pública
Legalizaciones
Otras Actuaciones Notariales

Escritura Pública

Concepto:

La escritura pública es definida por el artículo 1699 del Código Civil chileno como "el instrumento público otorgado ante escribano e incorporado en su protocolo a registro público".

En el extranjero la escritura pública puede ser otorgada ante los Cónsules de Chile, quienes la incorporarán en sus "Libros de Actos Notariales" y las anotarán en sus Repertorios.

La escrituras públicas que se otorgan con mayor frecuencia en los Consulados son:

Poder General:  que "es contrato por el que una persona (poderdante o mandante), le encarga a otra (apoderado o mandatario) que le represente en todos los asuntos, juicios y negocios de cualquier naturaleza que sean y que actualmente tengan pendientes o le ocurran en lo sucesivo, ante cualquiera autoridad o corporación, ya sea civil, judicial o administrativa, obligando los actos del mandatario al mandante de la misma manera que si hubiese actuado él mismo".

Poder Especial:  que "es aquel por medio del cual el mandante encomienda al mandatario que lo represente en uno o más negocios determinados, obligándose por los actos del mandatario, de la misma manera que si hubiese actuado él mismo".   En la mayor parte de los casos estos poderes o mandatos son para la compra o venta de propiedades o vehículos, pero pueden referirse a cualquiera otra situación, como, por ejemplo, el envío de un poder al mandatario para que contraiga matrimonio en nombre y representación del mandante.   Contratos, aparte de los poderes, pueden, tanto chilenos como extranjeros, inscribir en los Consulados de Chile todo tipo de de contratos que tengan efecto en Chile.    Hay muchos actos de vida civil o comercial que por su especial importancia o significación requieren ser extendidos por escritura pública, como ser testamentos, reconocimiento de hijo natural, legitimización por matrimonio posterior de los padres; pero aunque las partes no estén obligadas a extender una escritura pública, optan a menudo por este procedimiento, por su mayor solemnidad y porque, si llegase el caso, cuentan con un medio de prueba más completo y expedito.

   Cabe, finalmente, tener presente que para extender una escritura pública hay que ser plenamente capaz, de manera que ni los menores ni las mujeres casadas en régimen de sociedad conyugal podrán hacerlo sin estar representados o autorizados por sus representantes legales, los que habitualmente serán el padre o el marido, según sea el caso.    Este es el punto al que deben estar atentos los Cónsules cuando se les pida la extensión de uno de dichos documentos en el exterior.

Legalizaciones

    Los instrumentos públicos otorgados fuera de Chile deberán presentarse debidamente legalizados, y se entenderá que lo están  cuando en ellos conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que los han autorizado, atestiguadas ambas circunstancias por los funcionarios que, según las leyes o la práctica de cada país, deban acreditarlas.

    De manera tal que para que los instrumentos públicos extranjeros tengan valor legal en Chile deben ser legalizados, función que compete en especial a los Consulados en el exterior.   La legalización consiste en el testimonio del Cónsul en el que da fe de carácter público del funcionario que autorizó o legalizó el documento y la autenticidad de su firma.

    Recalcamos que son dos las circunstancias que el Cónsul acredita al legalizar un documento:  el carácter público de la autoridad extranjera que lo extendió, y que la firma corresponde a dicha autoridad, objeto para el cual deberán llevar al día un registro de las firmas y cargos de los funcionarios facultados para legalizar que se desempeñan dentro de su circunscripción consular.

    De estos conceptos se desprende que los Cónsules están facultados para legalizar solamente las firmas de de los funcionarios públicos que ejercen su función de la circunscripción consular.

Otras Actuaciones Notariales

    Aparte de las escrituras públicas, los Consulados efectúan una variedad de actuaciones notariales, entre las cuales señalamos algunas de las más importantes.

- Otorgamiento de copia de escritura pública

        Antes de la entrada en vigor de la Ley N° 18.181 había que distinguir entre primeras y segundas copias, las que tenían distintas características y producían diferentes efectos.   Al respecto indicaba el Art. 98 N° 2: Por regla general sólo podrá extenderse una primera copia que es la única con mérito ejecutivo.  Al término de ella se expresará: "Conforme con su original esta primera copia.  Pasó ante mí. EN FE DE LO CUAL FIRMO Y SELLO", tras lo cual el funcionario consular firmará y aplicará su sello oficial.  Luego en su N° 3, agregaba dicho artículo:"Todas las demás copias son segundas copias".   Al término de ellas se estampará la fisma fórmula recién transcrita, cambiando únicamente las palabras "primera copia" por "segunda copia".

- Autorizaciones, certificados, declaraciones juradas

        a) Autorización a menores para viajar a Chile.

            Los menores de edad no puede ingresar a Chile, ni salir del país, si no viajan autorizados o acompañados por padres, madre o representante legal; disposición que se aplica tanto a los chilenos como a los extranjeros.

            La autorización podrá ser otorgada ante un Cónsul de Chile y consistirá en un documento firmado por el representante legal, en que conste haber acreditado su identidad y su condición de padre, madre o representante legal del menor y en que se exprese su permiso para que éste pueda viajar a Chile, ya sea en términos amplios, o sujeto a ciertas condiciones (en compañía de determinada persona, por un plazo determinado, etc.).

            Este documento deberá llevar la firma y sello del Cónsul así como las estampillas consulares correspondientes a su arancel.   Es entregado al interesado y el menor deberá viajar con él, sin  lo cual la policía internacional podrá no dejarlo ingresar al país.

        b) Autorización a un menor para obtener pasaporte.

            Por actuales disposiciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, todo pasaporte que se otorgue a un menor de dieciocho años por parte de los consulados, deberá ser autorizado por su padre, madre o representante legal, disposición que se aplica igualmente al caso de que éste se desprenda de un pasaporte familiar; y dicha autorización deberá constar en el Libro de Actos Notariales del Consulado y dejarse testimonio de ella en el pasaporte.

        c) Reconocimiento de firma.

            Los Cónsules como Ministros de Fe Pública, podrán certificar la autenticidad de una firma puesta en su presencia en un documento privado.

        d) Cartas poderes y Declaraciones Juradas.

            Los Cónsules están facultados igualmente para certificar la firma de los particulares en cartas poderes o en declaraciones juradas.   Muchas veces formularios de estas son impresos en el país para facilitar a los interesados los trámites con cajas de pensiones, programas oficiales de vivienda, etc.

            Estos mismos formularios (y obviamente documentos que contengan el mismo texto) pueden ser firmados por nuestros compatriotas interesados ante los Consulados de Chile en el exterior.

 

REGISTRO CIVIL

Inscripciones
Solicitudes de Certificados de Est. Civil

Inscripciones

Inscripciones de Nacimiento

    Los nacimientos que corresponde inscribir en los Consulados chilenos son los de hijos de padres, o de padre o madre chilenos, ocurridos dentro de la respectiva circunscripción consular.   Dichos nacimientos se inscriben a petición de la parte interesada, la que normalmente es el padre o la madre.

    El hijo de chileno (s) nacido en el extranjero es sólo un chileno potencial, ya que solamente adquirirá la nacionalidad chilena conforme al artículo 10 de la Constitución, cuando se hubiere avecindado por un año en Chile.

    Por lo tanto esta inscripción no le confiere la nacionalidad y es un punto que es conveniente aclarar a quien pide la inscripción, ya que a menudo lo hace en la creencia de que al pedir dicha inscripción está solicitando la tramitación de la nacionalidad chilena.

Inscripciones de Matrimonio

   Los Cónsules chilenos podrán inscribir en el "Libro de Actos de Estado Civil" los matrimonios celebrados en el exterior entre chilenos o en los que uno de los contrayentes sea chileno.    Es improcedente y no produce efecto legal alguno la inscripción en dicho libro de matrimonios en que ambos contrayentes son extranjeros.

Inscripciones de Defunción

   En los "Libro de Actos de Estado Civil" de los Consulados, procede asimismo, la inscripción de las defunciones de chilenos ocurridas en el exterior.

Solicitudes de Certificados de Est. Civil

DEBERES MILITARES

 

OTRA FUNCIONES RELEVANTES

Materia Económicas-Comerciales
Turismo
Cultura y Prensa

Materia Económicas-Comerciales

    En el moderno proceso económico-social que vive el mundo, no puede desconocerse la importante y efectiva labor que, de manera silenciosa, realizan los Cónsules.   Es una tendencia universal que en mayor o menor grado aplican los países, la descentralización de la gestión administrativa, lo cual obedece en primer lugar al interés por optimizar el aprovechamiento de la variada gama de potencialidades económicas y de desarrollo que presentan distintas regiones dentro de un mismo país.   Por ello, la designación de un Cónsul en una jurisdicción determinada del territorio de otro Estado, tiene por objeto principal establecer una relación de primer orden con las autoridades locales dentro de la división político administrativa de aquel, así como con los distintos sectores de la economía de la zona, a fin de que tales potencialidades también sirvan para el estrechamiento de vínculos, fundamentalmente económico-comerciales, entre su país y ante el cual está acreditado.

    Es así como las oportunidades que la naturaleza misma de la función consular y el nivel de relaciones con los sectores locales con que cuentan los Cónsules para conocer y profundizar en aspectos específicos del comercio y de la economía regional, son referencias que, en definitiva, constituyen un sustantivo aporte para determinar la política económica-comercial entre los Estados.

Turismo

    Hoy día, el turismo constituye una muy importante industria, que aporta al país crecientes ingresos.   Ha llegado a tener una significativa participación en el producto nacional.

    En este campo, los Cónsules chilenos llevan a cabo una labor de promoción de las posibilidades que ofrece nuestra variada geografía y facilidades que se prestan al viajero extranjero.   Para ello, sus contactos con autoridades y medios locales, particularmente empresa del ramo, así como órganos de difusión, revisten gran utilidad.

    En este sentido, los Cónsules, con el fin de contribuir al mejor conocimiento de Chile, usan de todos los medios que puedan disponer, tales como la prensa, radio, televisión, charlas, conferencias, etc., para referirse a las atracciones naturales de nuestro país, los sitios de recreo, medios de transporte, alojamiento y en general a todas aquellas informaciones que pueden contribuir a despertar el interés en el viajero.   Por otra parte, si en su circunscripción consular existen agencias de turismo chilenas o extranjeras asociadas con otras nacionales, les prestan la ayuda necesaria para el mejor desempeño de su cometido.

    En cuanto a las personas que se dirigen a Chile en viaje de turismo, cuando comunican de ello al Cónsul, éste les proporciona información de utilidad y les otorga las facilidades compatibles con nuestras leyes y reglamentos, evitándoles exigencias innecesarias de manera de hacer agradable su viaje al país.

Cultura y Prensa

    Los Estados asignan gran importancia a sus relaciones culturales, pues éstas permiten profundizar el conocimiento recíproco de sus pueblos y su idiosincrasia y por tanto producir un acercamiento efectivo entre ellos.   El papel de los Cónsules en este aspecto es fundamental, pues su mayor proximidad con los nacionales del país en que están acreditados, les permite una mejor percepción de las afinidades culturales con Chile y por tanto promover los vínculos de nuestro país en este campo de manera óptima.

 

 

Desarrollado por Ricardo Silva Kewitz

- 2003 -